DEFINICIÒN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

La Ley 1562 de 2012, Artículo 3: Define Accidente de trabajo.

  • Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga  por causa o con ocasión  del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
  • Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor  bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
  •  Igualmente se considera accidente de trabajo  el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia  a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre  el empleador
  • También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca  en cumplimiento de dicha función.
  • De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate  de trabajadores de empresas de servicios temporales  que se encuentren en misión.