INCAPACIDADES
De acuerdo con lo enunciado en el Art. 121 del Decreto Ley 019 de 2012, que establece “para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia”.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo primero de la Resolución de Rectoría No. 2625 del 21 de abril de 2023, por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución de rectoría No. 7141 del 20 de octubre de 2020, y se dictan otras disposiciones. “El colaborador que se ausente de la Universidad como consecuencia de una incapacidad por enfermedad general, enfermedad profesional, accidente de trabajo, licencia de maternidad o paternidad, deberá reportar la misma por el aplicativo del sistema de información, dentro de los 03 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad, ingresando los datos y documentos soporte requeridos por la EPS a la que se encuentra afiliado o la ARL.”
Con el fin de facilitar el envío de las incapacidades y sus soportes se estableció la Circular N° 06-132-08 del 16 de mayo de 2023 donde se explica el procedimiento para realizar el reporte.
Circular Nº 06-131-08 del 16 de mayo de 2023
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